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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 26
ESTUPRO, FALTA DE ELEMENTOS PARA SU PUNIBILIDAD (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 26
Conforme al artículo 246 del Código Penal de Nuevo León, que tipifica el delito de estupro en lo relativo a la fracción III, siendo la ofendida mayor de 14 años, el hecho sólo se castiga si el agente ofrece matrimonio y se niega a cumplir, y si en el caso se probó que el quejoso sí ofreció matrimonio a la ofendida y siempre estuvo dispuesto a cumplir su ofrecimiento, esto es, no llegó a negarse a cumplir su palabra, falta un elemento constitutivo del delito y por tanto el mismo no llegó a configurarse.
Precedentes
Amparo directo 3615/61. Andrés Castillo Treviño. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.