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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 31
FRAUDE, DELITO MAL TIPIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 31
Si el acusado se obligó a hacer un trabajo y para ello logró que fuera entregada una cantidad sin que haya procedido a hacer el trabajo y dispuso del dinero recibido para asuntos personales sin haber cumplido para nada lo que prometió, y si engañó al ofendido posteriormente ofreciéndole que entregaría el trabajo en determinada fecha y no lo hizo, esto no constituye el delito de fraude sino el de abuso de confianza, dado que para que aquél exista se necesita que el engaño sea previo. En consecuencia, no se probó la existencia del delito de fraude y por ello debió ser absuelto el acusado y como no se hizo así, procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo directo 1605/61. Héctor Ochoa Aragón. 28 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.