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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 35
IMPRUDENCIA PREVISIBLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 35
A todo manejador se impone, como previsible, el que en cualquier momento pueda abrirse una puerta mal cerrada del vehículo, y en esa circunstancia producirse un resultado antijurídico, por lo que surge en él la obligación de prever lo que es por naturaleza previsible y evitable, y al no hacerlo incurre en la imprudencia que sanciona la ley penal.
Precedentes
Amparo directo 1931/61. Jesús Manuel Rivera Medrano. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.