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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 35
INDULTO. DELINCUENTES PRIMARIOS, APLICACION DE LA LEY DE INDULTOS DE DURANGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 35
Si las constancias procesales sólo acreditan que los acusados estuvieron procesados con anterioridad por delitos de lesiones, sin que aparezca probado que fueron sentenciados y menos el que tales sentencias hayan causado ejecutoria, es evidente la inexistencia de prueba que excluye la posibilidad de considerarlos como delincuentes primarios, pues el artículo 1o. de la Ley de Indultos Amnistía y Reducción de Penas de 20 de diciembre de 1960, de Durango, condiciona la aplicación de las disposiciones en ella sostenidas al hecho de que los procesados no hayan delinquido con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo 3178/61. Juan Francisco Soto Berumen y coagraviado. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.