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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 38
INTENCIONALIDAD, PRESUNCION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 38
Es inexacto, que los hechos hayan sido consecuencia de un mero accidente, en que el acusado no tuvo intención de causar el daño que resultó, si de su propia declaración confesoria precisa que le pegó al ahora occiso una patada por el coraje que sintió cuando éste a su vez, le golpeó en el muslo derecho con el pie, de tal manera que no puede aducir con fundamento, que no tuvo la intención de causar daño, ya que según el certificado médico legal, la causa de la oclusión se debió a los golpes que recibió la víctima, manteniéndose viva la presunción de intencionalidad a que se refiere el artículo 9o. del Código Penal. Asimismo es insostenible que se trata de un delito de imprudencia porque ésta, según el artículo 8o. último párrafo del Código Penal consiste en toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que causan igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Amparo directo 4319/61. Abel Martínez Hernández. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.