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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 40
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 40
Si el quejoso reconoce que previó la agresión dados los antecedentes que había y es por eso que fue armado a la entrevista, esta circunstancia destruye la excluyente, atento lo que dispone el artículo 11 fracción III, párrafo segundo del Código Penal de Guanajuato.
Precedentes
Amparo directo 900/61. José Flores Vázquez. 10 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.