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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 48
PENA, NO PUEDE EL JUEZ CONSTITUCIONAL FIJARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 48
El Juez de constitucionalidad no puede sustituirse al Juez natural para fijar la pena imponible, aun cuando puede decidir que una determinada no es la adecuada porque las bases tenidas en cuenta por el Juez natural no encuentran apoyo en las constancias o que la cantidad de pena no es congruente con los antecedentes y los razonamientos.
Precedentes
Amparo directo 2941/61. Otilio Cruz Reyes. 14 de agosto de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.