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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 51
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 51
El hecho de que al inculpado le parezca elevado el monto del valor de los bienes, señalado por los peritos, no es razón suficiente para no considerar esa peritación como base para la imposición de la pena, pues en todo caso el propio acusado estuvo en condiciones durante el proceso, de impugnarla, designando peritos de su parte. Además el juzgador tiene facultades para aceptar o rechazar las peritaciones las cuales se traducen en meras opiniones de técnicos o expertos, orientadores del arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 1927/61. José Rolando Vales Trejo. 18 de agosto de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.