Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260822
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 55
PERITOS, EFICACIA PROBATORIA DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 55
Si de un avalúo no se dio vista al inculpado para que lo objetara, por no establecer la ley esta exigencia, pudo impugnarlo durante el proceso en diligencias posteriores, ofreciendo las pruebas conducentes a la demostración de su objeción, cosa que no realizó. Por consiguiente, al atribuir la autoridad responsable eficacia probatoria al avalúo, no incurrió en violación legal alguna.
Precedentes
Amparo directo 1798/61. Silvestre Guerrero Vázquez. 15 de agosto de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.