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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 60
RAPTO, COMPROBACION DE LA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 60
El cuerpo del delito de rapto y la responsabilidad del inculpado en él mismo se comprueba si por la violencia el hoy quejoso se apoderó de la ofendida con el fin de satisfacer deseos erótico sexuales o para casarse, segregándola y aislándola de su ambiente ordinario de vida familiar y de trabajo y trasladándola a un medio dominado por él.
Precedentes
Amparo directo 3615/61. Andrés Castillo Treviño. 24 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.