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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 60
RAPTO DE MENOR DE 16 AÑOS (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 60
El consenso de la menor no destruye el tipo delictivo de rapto, de acuerdo con el imperativo del artículo 225 del Código Penal de Nayarit, que establece que por el sólo hecho de no haber cumplido 16 años la mujer raptada que voluntariamente sigue a su raptor, se presume que éste empleó la seducción.
Precedentes
Amparo directo 3696/61. Antonio Covarrubias Monroy. 21 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.