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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 61
REPARACION DEL DAÑO, ACCION NO EJERCITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 61
La sentencia viola en perjuicio del acusado, las garantías individuales, por haberlo condenado a pagar la reparación del daño proveniente del delito de daño en propiedad ajena, si en la especie, el agente del Ministerio Público no precisó en sus conclusiones si ejercitaba esta última acción; por lo que la condena impuesta al inculpado de pagar por la reparación del daño implica que fue procesado por un delito cuya acción no se ejercitó expresamente, y debe otorgársele la protección constitucional, para el único efecto de que la autoridad responsable lo absuelve del aludido delito con todas sus consecuencias legales.
Precedentes
Amparo directo 2740/61. Federico Ponce Morales. 16 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.