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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 61
REINCIDENCIA, FALTA DE REQUISITO PARA DECLARAR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 61
Si no aparece constancia alguna de la que pueda válidamente desprenderse que una sentencia causó ejecutoria, que es requisito indispensable para la operancia de la declaratoria de reincidencia, la sentencia que declara reincidente al acusado resulta violatoria de la garantía de estricta legalidad consagrada en el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo 3202/61. Juan Carlos Padilla González. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.