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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 62
RIÑA, DUDA DEL CARACTER DE PROVOCADOR O PROVOCADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 62
Es práctica constante en los tribunales, cuando no es posible precisar con toda exactitud quién de los contendientes dio motivo para la riña, tener a los dos como provocados. Por ello procede la concesión del amparo, para el efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que subsistiendo la declaratoria de culpabilidad sólo se ejercite de nuevo el arbitrio judicial para la imposición de las sanciones, sobre la base de que el quejoso actuó en la riña con el carácter de provocado.
Precedentes
Amparo directo 2570/61. Reynaldo Ahumada Rangel. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.