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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 62
REPARACION DEL DAÑO, FALTA DE QUERELLA, CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 62
La reparación del daño comprende la indemnización de los daños materiales y morales causados a la víctima de un delito y a su familia, fijándose su monto de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla. Es indudable que tal reparación no es mas que una consecuencia jurídica del delito y es necesario que se acredite la existencia de la causa para que pueda surtir efecto, porque no puede concebirse que exista lo necesario sin lo principal. La facultad de declarar si un hecho es o no delito, corresponde a las autoridades judiciales del orden penal, de modo que si la autoridad competente pronunció resolución en una averiguación penal declarando que no podía perseguirse el delito por falta de querella, y esa resolución causó ejecutoria, es indudable que surte efectos de cosa juzgada en el incidente de reparación del daño que se promovió contra tercero no penalmente responsable con relación a tal delito.
Precedentes
Amparo directo 6694/60. María Concepción Ramírez Villavicencio. 8 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.