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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 63
RIÑA, FALTA DE PRECISION DE SI EL ACUSADO FUE PROVOCADO O PROVOCADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 63
Si la autoridad responsable, al individualizar la pena de prisión, no precisó si para los efectos de la imposición de la sanción debía tenerse al acusado como provocador o provocado en la riña, debe concederse al quejoso el amparo solicitado, para el único efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la cual precise si en los hechos tuvo el quejoso uno u otro carácter y razone el fundamento de su conclusión, imponiendo la pena procedente.
Precedentes
Amparo directo 2568/61. Aniceto Carvente Cázares. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.