Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260833
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 66
ROBO DE USO (VEHICULOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 66
No es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 380 del Código Penal, que tipifica la figura conocida con el nombre de robo de uso, si no existe constancia en autos demostrativa de que el acusado al tomar el vehículo lo hubiera hecho con el carácter temporal y no para apropiárselo o venderlo, sin que se hubiera, por otra parte, justificado la inexistencia de oposición por su parte, a su devolución, al ser requerido para ello, sino que por lo contrario, de las constancias aparece que cuando se trató de detenerlo para recoger el automóvil, lo abandonó huyendo del lugar de los hechos y tratando de sustraerse a la acción de la justicia.
Precedentes
Amparo directo 2364/61. Miguel Athie Morales. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.