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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 67
ROBO, PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO DE, NO ES NECESARIO QUE EL OFENDIDO INDIQUE AL AUTOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 67
El delito de robo se consuma cuando el ladrón se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley, sin que sea necesario que el ofendido indique al autor del apoderamiento, porque es evidente que el cuerpo del delito puede acreditarse en plenitud aunque el ofendido y las autoridades ignoren quién es el responsable, cuestión absolutamente distinta de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 2599/61. Juan Vargas Nieves. 9 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.