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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 69
VIOLACION, NO PROCEDE PENSION ALIMENTICIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 69
La pensión alimenticia en favor de la ofendida en un delito sexual, sólo procede tratándose del estupro conforme lo dispuesto por el artículo 238 del Código Penal del Estado de Jalisco, pero no así por lo que hace al de violación.
Precedentes
Amparo directo 1240/61. Francisco Armenta Navarro. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.