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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 18
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 18
El decir que la sentencia de primera instancia no está fundada, no puede tenerse como expresión de agravios del Ministerio Público; debió haberse dicho por qué no lo está, cuáles son las pruebas que dejaron de tomarse en cuenta y cuáles las disposiciones legales violadas.
Precedentes
Amparo directo 7515/60. Tomás Barrientos Barrientos. 25 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.