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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 22
APELACION, CONFIRMACION EN LA, CON LOS RAZONAMIENTOS DEL A QUO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 22
El hecho de que el tribunal de segundo grado, por haber encontrado correcto el ejercicio del arbitrio judicial para la fijación de la pena, haya confirmado los razonamientos al respecto del a quo, sin necesidad de repetirlo o de agregar otros nuevos no entraña violación alguna de las garantías del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 421/61. Eusebio Herrera Luna. 14 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.