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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 22
ALLANAMIENTO DE MORADA, VALOR DE CONSENTIMIENTO DADO POR UN MENOR DE EDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 22
En lo que se refiere al delito de allanamiento de morada cabe decir que independientemente de que la menor afirma que el acusado se introdujo a la casa sin consentimiento de su parte, aun mediando él, la situación permanecería la misma, pues no estaba la menor en aptitud de autorizar válidamente el que un extraño se introdujera a la casa, y la mecánica de los hechos revela que el demandante hubo de penetrar, notoriamente, sin autorización de quienes podían darla, al haber penetrado a la casa de manera furtiva.
Precedentes
Amparo directo 2455/61. Miguel García Amador. 5 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.