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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 23
APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 23
Si el Ministerio Público, al apelar de una sentencia que condena al acusado como autor de homicidio perpetrado con exceso en la legítima defensa, sólo expresa como agravio que el delito debió considerarse como calificado, no puede el tribunal, válidamente, declarar improcedente dicho agravio por estimar que sí se había configurado el homicidio como lo apreció el a quo (con exceso en la legítima defensa), y a la vez aumentar la penalidad impuesta en la sentencia de primera instancia porque tal proceder entraña infracción a la garantía de exacta aplicación de la ley consignada en el artículo 14 de la Constitución, pues se aparta de la norma procesal que impone al ad quem la obligación de ceñirse a los agravios formulados por el titular de la acción penal; también vulnera el artículo 21 de la misma Carta Magna, porque al excederse de los términos de la apelación, se sustituye al Ministerio Público ejerciendo las funciones que en forma exclusiva le competen.
Precedentes
Amparo directo 3213/61. J. Jesús Razo Vargas. 28 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.