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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 23
ARBITRIO JUDICIAL, INFORMACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 23
Puede el Juez legalmente invocar la existencia de alguna circunstancia debidamente acreditada, que de haber sido invocada por el Ministerio Público traería como consecuencia la calificación del delito, pero que al no serla impide la aplicación de la sanción agravada; pero si el Juez la considera para el único efecto de informar su arbitrio, su posición no resulta inconstitucional.
Precedentes
Amparo directo 2645/61. Marcelino Soto Romero. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.