Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260849
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 24
ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 24
Si ni al ejercitar la acción penal ni al formular conclusiones, precisó el Ministerio Público que los hechos atribuídos al quejoso constituían una violación a los reglamentos de tránsito, resulta evidente la incomprobación del cuerpo de tal delito, aun cuando en autos se haya precisado que el quejoso manejó en estado de ebriedad y que carecía de licencia para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 1759/61. Joel Meza González. 4 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.