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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 25
CICATRICES, PRUEBA DE LA NOTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 25
La notabilidad de una cicatriz en la cara debe dejarse acreditada en autos mediante la inspección ocular que al respecto practique la autoridad judicial, dándose fe de tal circunstancia. Aunque en el certificado médico de sanidad se expresa que la cicatriz dejada en la cara por la lesión inferida al ofendido es "perpetua visible".
Precedentes
Amparo directo 8391/60. Enrique Trinidad Trujillo. 3 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.