Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260854
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 31
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 31
La confesión que el quejoso rindió ante el Ministerio Público, tiene todo el valor probatorio que le concede la ley, sin que se hubiesen probado ningunos hechos que le resten dicho valor, ya que la afirmación del inculpado en el sentido de que firmó su declaración sin enterarse de su contenido, no se apoyó en ningún elemento probatorio.
Precedentes
Amparo directo 2224/59. Joel González Núñez. 19 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.