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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 32
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 32
El impuesto ad valorem no sólo está considerado como derecho de importación, sino que es uno de sus renglones fundamentales, por lo que la clasificación aduanal que establece su monto, obliga a las autoridades judiciales, conforme al artículo 250 del Código Fiscal de la Federación, como base para establecer el quantum del contrabando y, por ende, el de la penalidad aplicable.
Precedentes
Amparo directo 7449/60. Héctor Garza Elizondo. 27 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.