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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 34
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 34
De acuerdo con el artículo 395 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, el despojo es delito protector de la propiedad o derechos sobre bienes inmuebles exclusivamente, es decir, el bien jurídico que se protege es la posesión de un inmueble. Por consiguiente, para que se integre dicho delito en los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, se requiere que el sujeto activo ocupe un inmueble de propia autoridad haciendo uso de la violencia física o moral, a través de engaños o furtividad.
Precedentes
Amparo directo 176/61. Valentín León Linares. 13 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.