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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 46
ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 46
En términos generales toda circunstancia excluyente de responsabilidad requiere prueba bastante para ser admitida, por lo que la sola manifestación del inculpado, hecha por cierto hasta en la segunda instancia del proceso, es insuficiente para comprobar el estado de necesidad, tanto más cuanto que no encuentra corroboración con los demás elementos de prueba.
Precedentes
Amparo directo 1212/61. Donaciano Figueroa Barrón. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.