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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 47
EVASION DE PRESOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 47
Debe tenerse en cuenta que el delito de evasión de presos tutela la seguridad pública y ésta puede resultar afectada, ya sea en forma voluntaria o imprudencial. El custodio de un preso está en la obligación de vigilar al reo y es inconcuso que no tomó las debidas precauciones para evitar que se fugara cuando permitió que estuviera fuera de su ámbito de vigilancia. Cuando la ley habla de favorecer la evasión no capta únicamente los actos encaminados a ese fin, sino que abarca también aquellos que la hacen posible por el quebrantamiento del deber de vigilancia, que compete a quien tiene a su cargo la custodia; quien no tiene el deber jurídico de vigilancia puede cometer el delito únicamente en forma dolosa, pero quien está obligado a vigilar que el reo no se evadiera realizó la conducta prevista en la ley a virtud de su falta de cuidado. En resumen, el delito se puede cometer por dolo o por culpa.
Precedentes
Amparo directo 2695/61. Silvestre Benavides Romero. 26 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.