Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260863
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 50
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 50
No se establece como requisito de punibilidad que el agente activo del delito obtenga algún beneficio a consecuencia de la falsificación, sino basta con que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio, así como que éste pueda resultar, o resulte efectivamente, a un particular, al Estado o a la sociedad, además de que el falsario obre sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, o sin el de aquella en cuyo nombre hizo el documento, para que la falsificación sea sancionable.
Precedentes
Amparo directo 7773/60. Nemesio Bautista Díaz. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.