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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 58
INTENCIONALIDAD, PRESUNCION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 58
Desde el momento en que se comprueba la comisión de un hecho delictivo, surge la presunción de intencionalidad, de acuerdo con el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Jalisco; esa presunción, juris tantum subsiste mientras no es destruida, recayendo el onus probandi sobre quien tenga interés en aniquilar o atemperar los efectos de ella, conforme al artículo 327 del Código de Procedimientos Penales de tal entidad. Para tal efecto, todos los medios de prueba son aptos, en principio, por tanto, lo es también la confesión del reo cuando sea calificada y deba ser aceptada indivisa, conforme a la tesis 254 de la jurisprudencia firme de esta Suprema Corte. Por otra parte, la confesión calificada, sólo puede aceptarse con valor probatorio pleno, si es verosímil, creíble, persistente, y se encuentra en alguna de las tres hipótesis siguientes: 1. Que esté aislada, sin pruebas que la refuten o la corroboren; 2. Que se encuentre confirmada por las demás probanzas, en lo que propiamente no es confesión, esto es, en lo beneficioso para su autor; o 3. Que, existiendo datos favorables y adversos respecto a la parte de las declaraciones del reo que le aproveche, el juzgador, fundadamente, acepte los primeros y rechace los otros.
Precedentes
Amparo directo 908/61. Juan Rodríguez Leal. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.