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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 60
JUEGOS Y SORTEOS PROHIBIDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 60
El que sin solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría de Gobernación, originó unas rifas o sorteos de billetes de lotería, vendiendo cien tarjetas a razón de dos pesos cada una y dando como premio cien pesos en billetes de la Lotería Nacional, demuestra que como empresario celebró sorteos sin la autorización legal correspondiente, quedando en consecuencia el caso comprendido para su penalidad en el artículo 12, fracción I, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que para los delitos de esta naturaleza señala de tres meses a tres años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 7652/60. Pedro Novelo Sánchez. 27 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.