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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 65
LEGITIMA DEFENSA, MIEDO, TEMOR Y FUERZA FISICA, NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 65
Desde luego que no pueden coexistir defensa legítima, miedo grave, temor fundado y fuerza física exterior irresistible; ello por razones obvias; la fuerza física entraña la ausencia de comportamiento y no puede sostenerse por una parte que no hubo acción y que al mismo tiempo se actuó repeliendo una agresión; además, es absolutamente inconsistente pretender que dentro de una sola situación pueden darse los supuestos de las excluyentes a que se acaba de hacer referencia y coetáneamente existir una inimputabilidad como es el miedo grave y una inculpabilidad cual es el temor fundado.
Precedentes
Amparo directo 1729/61. Olivia Bañuelos de Martínez. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.