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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 66
LIBERTAD BAJO FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 66
El artículo 20 constitucional no se refiere en forma alguna para calcular el término medio aritmético de la pena que corresponde a un procesado, a las sanciones impuestas en las sentencias de primera y segunda instancia, sino a la que correspondería según el delito que se impute a aquél; pero teniendo en cuenta que se impuso ya al reo en segunda instancia una pena mayor de cinco años de prisión y que éste no es un procesado, no es aplicable al caso el hacer la operación aritmética consignada en la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 299/60. Marcelino Soto Romero. 28 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.