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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 68
LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 68
Si la responsable negó el beneficio de la libertad caucional, debido a que el quejoso ha tenido mala conducta anterior, y se ha demostrado su peligrosidad y ha fundado su resolución en lo dispuesto en el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo dispuesto por el mismo artículo, es inconstitucional, en vista de lo prevenido categóricamente por la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, y por consiguiente la responsable estaba obligada a otorgar la libertad caucional en los términos de este artículo.
Precedentes
Queja 70/61. Pedro S. Castro Torres. 28 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.