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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 69
MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASAR SU ACUSACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 69
Si el Ministerio Público formuló acusación sólo por la fracción II del artículo 381 de la ley penal, el juzgador no pudo sustituirse en el ejercicio de la acción penal a esa institución sin violar el artículo 21 constitucional. Por tanto, supliendo esa deficiencia de la queja, debe concederse el amparo solicitado para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el cual estime el robo simple o imponga la consigna pena al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 7519/60. Manuel Gómez Durán. 27 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.