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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 70
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 70
La declaración de un ofendido tiene valor en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por sí sola puede tener valor secundario, quedando reducida al simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción adquiere validez preponderante.
Precedentes
Amparo directo 2082/61. Salvador Flores Torres. 13 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.