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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 72
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 72
Es lícito para el juzgador deducir la peligrosidad del inculpado del informe de anteriores ingresos y de lo manifestado por el propio quejoso, pues para ello no es necesario que obre resolución definitiva en el proceso que se instruía en su contra, pues no se trata de calificar la reincidencia, sino sólo sus antecedentes y conducta anterior de las que se puede desprender el grado de peligrosidad del mismo en relación con todas sus demás condiciones personales y circunstancias de ejecución del delito.
Precedentes
Amparo directo 710/61. Tomás Vargas Compean. 19 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.