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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 73
PENAS, AL INDIVIDUALIZARLAS ES INDISPENSABLE EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INFORMARON EL ARBITRIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 73
No es bastante asentar en un fallo que para cuantificar la pena se han tenido en cuenta las circunstancias que informan el arbitrio judicial, sino que es necesario especificar cuáles son las del sentenciado que llevan al juzgador a fijar como aplicable una sanción determinada; no es suficiente decir que se ha tomado una decisión teniendo presente las prevenciones legales, es indispensable que se exprese cuál es la base tácita de la cuantificación.
Precedentes
Amparo directo 2019/61. Antonio Gil Cahuich. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.