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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 73
PENAS, CONMUTACION DE LAS. ES FACULTAD JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 73
No agravia al quejoso el hecho de que no se haya conmutado la pena, no obstante ser ella inferior al límite que tiene el juzgador para conceder la conmutación; es facultad de los Jueces, teniendo en cuenta circunstancias particulares de cada caso que ha de informarse en el conocimiento directo del delincuente, de su medio y de las circunstancias del delito, el conceder la conmutación, y el ejercicio de esa facultad queda a su prudente arbitrio, y como dicha facultad debe reservarse para casos especiales en los que se considera que la sanción pecuniaria puede llenar la finalidad buscada por la privativa de libertad, tanto por la poca importancia del delito como por circunstancias personales del delincuente, entre las que se cuenta su escasa o nula peligrosidad revelada por la forma de ejecución del delito y sus buenos antecedentes, no mediando dichas circunstancias debe decirse que la negativa a conmutar la pena en ninguna forma resulta contraria a los principios que informan ese beneficio.
Precedentes
Amparo directo 1863/61. Carlos Constantino Cano. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.