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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 74
PRETERINTENCIONALIDAD, HOMICIDIO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 74
Si el empujón o golpes que el inculpado propinó a la víctima no le originaron la muerte, sino el golpe que recibió en el cráneo al caer sobre unas piedras, cabe concluir, que este resultado no puede considerarse vinculado, con arreglo al derecho positivo, artículo 6o., fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua a la conducta observada, porque el daño no fue una consecuencia necesaria y notoria del proceder del quejoso, de donde puede válidamente afirmarse que tal proceder no implicó una condición puesta por el agente que encuadre dentro del ámbito de las conductas típicas con un resultado delictivo que el legislados ha querido castigar.
Precedentes
Amparo directo 1318/61/ Urbano Navarrete de la Peña. 27 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Juan José González Bustamante. Ponente: Manuel Rivera Silva.