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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 80
RAPTO, LA AMENAZA ES EL MEDIO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 80
Si al acusado se le consideró responsable como coautor del delito de rapto, el cual se perpetró usando tanto la violencia física como la moral, violencia que se puede aplicar y enfocar, no sólo sobre la persona raptada, sino también sobre cualquier obstáculo que impida la verificación del hecho, como lo son los familiares interesados en que la separación y aislamiento de la familia del miembro de ella que se pretende segregar, no se lleven a cabo. Así pues, el amparo y la coacción que el inculpado de referencia ejerció con su escopeta sobre la madre de la ofendida para que ésta no estorbara el rapto, solamente se pueden estimar como la violencia moral en que consistió su ayuda y cooperación en ese delito, por el que fue condenado y es indebido considerar como lo hizo la responsable que además tal conducta configura con plena autonomía el delito de amenazas, a pesar de que su acción era únicamente un medio para lograr los resultados del rapto, y si se admitiera tal criterio, se tendría que concluir que en todos los delitos en que interviene la violencia moral, se presentaría el de amenazas, pues aquélla siempre toma cuerpo en forma de amagos constreñimientos y coacciones que en último análisis constituyan amenazas. En esa virtud, debe decirse que el delito de amenazas no se acreditó en los autos y en ese capítulo el acto que se reclama sí es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 8142/60. Faustino y Melquiades Tiehuactle. 29 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.