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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 84
REINCIDENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 84
Si no hubo el cumplimiento de la anterior condena y la sentencia no fue suspendida, es por ello que aun cuando desde el punto de vista criminológico el ahora quejoso puede ser considerado como reincidente, desde el punto de vista jurídico esa declaratoria no puede hacerse, pues la declaratoria de reincidencia y la consecuente aplicación de una sanción tiene su razón de ser en la insuficiencia comprobada del tratamiento penal aplicado con motivo del delito anterior y si el tratamiento en cuestión no se aplicó es imposible determinar si fue eficaz o no, es por ello que el amparo debe concederse para el único efecto de que la responsable no considere reincidente al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 2009/61. Carlos Carrillo Uribe. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.