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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 84
REINCIDENCIA, DECLARATORIA DE, IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 84
Si del informe de un diverso juzgado se desprende que no se puede precisar si su sentencia causó ejecutoria, si fue recurrida o si hubo la concesión de la condena condicional, lo más que pudo haber hecho el tribunal señalado como responsable fue declarar que no se trataba de delincuente primario, pero en ninguna forma declararlo reincidente, pues el único dato seguro que tuvo a la vista fue que la sentencia se dictó anteriormente, lo fue en el sentido de que ya obtuvo su libertad el sentenciado; pero había una imposibilidad jurídica para declarar la reincidencia.
Precedentes
Amparo directo 1863/61. Carlos Constantino Cano. 6 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.