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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 88
RIÑA, DEBE HABER AGRESION MATERIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 88
En la riña que no es sino la suma de dos o más agresiones, independientemente del elemento subjetivo que se reduce a la aceptación del ejercicio de la violencia, se quiere precisamente la existencia de las varias agresiones y una agresión cobra entidad únicamente a través de su manifestación material, la agresión sin elemento objetivo, no existe.
Precedentes
Amparo directo 2361/61. Santiago Ortega Espinosa. 5 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.