Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260891
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 88
REPARACION DEL DAÑO NO RENUNCIADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 88
En cuanto al pago de la reparación del daño en favor del Estado, aun cuando se trata de vehículos destinados al servicio público, no habiendo renunciado los ofendidos al pago de dicha reparación, no puede válidamente transmitirse al Estado en tanto no se manifieste dicha renuncia.
Precedentes
Amparo directo 7862/60. Angel Pozos García. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.