Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260893
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 89
ROBO DE AUTOMOVILES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 89
El poner a funcionar el automóvil y accionar sus mecanismos para ponerlo en marcha quiere decir que él mismo queda bajo el control y tenencia del tripulante y eso constituye un verdadero apoderamiento y el delito se considera consumado, de acuerdo con el artículo 369 del Código Penal citado, aun cuando desapoderen al agente, de la cosa robada.
Precedentes
Amparo directo 874/61. Maximino Valdez Valverde. 19 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.