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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 90
ROBO, DECISION QUE REBASA EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 90
Si en el pliego de conclusiones del Ministerio Público ninguna referencia se hace a la calificativa que se da por comprobada y ni siquiera se invoca como aplicable la penalidad que la ley establece para ese caso, sino que, simplemente, el titular de la acción penal en el punto tercero de sus conclusiones asienta: "Debe condenarse al acusado a sufrir la penalidad que establece el artículo 370 párrafo II del Código Penal, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del ordenamiento legal antes mencionado", hay por tanto un defecto en el fallo atacado, pues se rebasó el pedimento del Ministerio Público, y la protección habrá de concederse para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que el robo no se considere calificado.
Precedentes
Amparo directo 2733/61. Benjamín Cervantes Contreras. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.